Auto Supremo AS/0345/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2014-RA

Fecha: 21-Jul-2014

De igual forma, con relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado en vigencia del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme consta en la diligencia de fs. 1.610, el recurrente fue notificado el 16 de junio de 2014 con la Resolución ahora recurrida e interpuso su recurso de casación el 23 de junio del presente año, debiendo tomarse en cuenta que el 19 de junio era feriado, cumpliendo así con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente al exponer sus argumentos, no ha precisado cuál es el agravio concreto que motiva su reclamo, pues ha señalado que el Auto de Vista impugnado es contrario a la realidad y no tomó en cuenta los agravios expresados en la apelación restringida, tales como el hecho de haber adjuntado el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, a su memorial de apelación restringida y que el Tribunal de alzada, convalidó la prueba pericial que no fue producida, ratificada o aclarada por la perito, concluyéndose que el planteamiento efectuado no es comprensible en los términos requeridos para que este Tribunal emita pronunciamiento.

A ello se añade que en cuanto al cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, se limitó a señalar que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia “(en especial contrario al Auto Supremo que la defensa arrimó como precedente al momento de plantear la apelación restringida)” (sic), más los invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación, que ratificó a los efectos del art. 417 del CPP; concluyéndose también, que se limitó a efectuar una referencia a los precedentes que fueron invocados en su recurso de apelación restringida; sin exponer de forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados.

De igual forma, con relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, el recurrente omitió precisar la contradicción jurídica entre dichas resoluciones y el Auto de Vista impugnado; es decir, no indicó cual o cuales fueron las normas aplicadas, con sentido jurídico diferente en la Resolución impugnada y el precedente invocado, motivo por el que no puede inferirse una exposición del hecho similar y la aplicación contradictoria de normas jurídicas; tampoco vinculó el precedente a alguna de las denuncias de forma específica, por tanto, el recurso es incompleto, correspondiendo añadir, que tampoco es posible su admisión por la vía de la flexibilización, pues si bien es cierto que ha denunciado vulneración a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y la seguridad jurídica, no detalló en qué consiste la disminución de sus derechos y garantías y mucho menos explicó el resultado dañoso emergente del supuesto defecto, por lo que no corresponde admitir el presente recurso