Auto Supremo AS/0345/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2014-RA

Fecha: 21-Jul-2014

Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, Ricardo Justiniano Rodríguez, señala que en su recurso de apelación restringida contra la sentencia de primera instancia dictada en su contra, acusó el incumplimiento del Tribunal de Sentencia del plazo de tres días para la redacción y lectura íntegra de la sentencia, omisión que origina la pérdida de competencia; vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica al violentarse la disposición del art. 361 del CPP y también el art. 130 del CPP, al igual que los principios de inmediatez, oralidad y continuidad concordantes con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con ese preámbulo y glosando los argumentos de la Resolución impugnada en el presente recurso, acusó que el citado Auto de Vista es contrario a la realidad y no tomó en cuenta los agravios expresados en la apelación restringida. Refiriéndose al tercer considerando de la resolución de vista, en el que se hizo constar que la defensa hubiera citado superficialmente; de manera genérica y sin fundamentar de qué forma se violentó la disposición legal en discordia, añadió que la defensa arrimó y adjuntó como precedente contradictorio al recurso de apelación restringida el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007.

Continuó señalando que la Sala Penal que dictó la Resolución impugnada, no tomó en cuenta que la Bioquímica Marcia Barbery Pinto, ofrecida por el Ministerio Público como perito, no estuvo presente en el juicio para ratificar su dictamen o pericia, dando lugar a que el Tribunal de Sentencia introduzca esa prueba en violación al debido proceso porque al no estar presente la perito en la audiencia, el acusador fiscal hizo constar que renunciaba a la producción de esa prueba, entonces cómo es que el Ad quem, “quiera convalidar” una prueba pericial que no ha sido producida, ratificada o aclarada por la perito y pueda ser cuestionada por las partes que están inmersas en el proceso.

Concluyó señalando que el Auto de Vista dictado es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia “(en especial contrario al Auto Supremo que la defensa arrimó como precedente al momento de plantear la apelación restringida)” (sic), más los invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación, que ratificó a los efectos del art. 417 del CPP.

Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo ordenar la reposición de un nuevo juicio ante otro tribunal