Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, Ricardo Justiniano Rodríguez, señala que en su recurso de apelación restringida contra la sentencia de primera instancia dictada en su contra, acusó el incumplimiento del Tribunal de Sentencia del plazo de tres días para la redacción y lectura íntegra de la sentencia, omisión que origina la pérdida de competencia; vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica al violentarse la disposición del art. 361 del CPP y también el art. 130 del CPP, al igual que los principios de inmediatez, oralidad y continuidad concordantes con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con ese preámbulo y glosando los argumentos de la Resolución impugnada en el presente recurso, acusó que el citado Auto de Vista es contrario a la realidad y no tomó en cuenta los agravios expresados en la apelación restringida. Refiriéndose al tercer considerando de la resolución de vista, en el que se hizo constar que la defensa hubiera citado superficialmente; de manera genérica y sin fundamentar de qué forma se violentó la disposición legal en discordia, añadió que la defensa arrimó y adjuntó como precedente contradictorio al recurso de apelación restringida el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007.
Continuó señalando que la Sala Penal que dictó la Resolución impugnada, no tomó en cuenta que la Bioquímica Marcia Barbery Pinto, ofrecida por el Ministerio Público como perito, no estuvo presente en el juicio para ratificar su dictamen o pericia, dando lugar a que el Tribunal de Sentencia introduzca esa prueba en violación al debido proceso porque al no estar presente la perito en la audiencia, el acusador fiscal hizo constar que renunciaba a la producción de esa prueba, entonces cómo es que el Ad quem, “quiera convalidar” una prueba pericial que no ha sido producida, ratificada o aclarada por la perito y pueda ser cuestionada por las partes que están inmersas en el proceso.
Concluyó señalando que el Auto de Vista dictado es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia “(en especial contrario al Auto Supremo que la defensa arrimó como precedente al momento de plantear la apelación restringida)” (sic), más los invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación, que ratificó a los efectos del art. 417 del CPP.
Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo ordenar la reposición de un nuevo juicio ante otro tribunal
El recurrente, Ricardo Justiniano Rodríguez, señala que en su recurso de apelación restringida contra la sentencia de primera instancia dictada en su contra, acusó el incumplimiento del Tribunal de Sentencia del plazo de tres días para la redacción y lectura íntegra de la sentencia, omisión que origina la pérdida de competencia; vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica al violentarse la disposición del art. 361 del CPP y también el art. 130 del CPP, al igual que los principios de inmediatez, oralidad y continuidad concordantes con el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con ese preámbulo y glosando los argumentos de la Resolución impugnada en el presente recurso, acusó que el citado Auto de Vista es contrario a la realidad y no tomó en cuenta los agravios expresados en la apelación restringida. Refiriéndose al tercer considerando de la resolución de vista, en el que se hizo constar que la defensa hubiera citado superficialmente; de manera genérica y sin fundamentar de qué forma se violentó la disposición legal en discordia, añadió que la defensa arrimó y adjuntó como precedente contradictorio al recurso de apelación restringida el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007.
Continuó señalando que la Sala Penal que dictó la Resolución impugnada, no tomó en cuenta que la Bioquímica Marcia Barbery Pinto, ofrecida por el Ministerio Público como perito, no estuvo presente en el juicio para ratificar su dictamen o pericia, dando lugar a que el Tribunal de Sentencia introduzca esa prueba en violación al debido proceso porque al no estar presente la perito en la audiencia, el acusador fiscal hizo constar que renunciaba a la producción de esa prueba, entonces cómo es que el Ad quem, “quiera convalidar” una prueba pericial que no ha sido producida, ratificada o aclarada por la perito y pueda ser cuestionada por las partes que están inmersas en el proceso.
Concluyó señalando que el Auto de Vista dictado es contrario a los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia “(en especial contrario al Auto Supremo que la defensa arrimó como precedente al momento de plantear la apelación restringida)” (sic), más los invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación, que ratificó a los efectos del art. 417 del CPP.
Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, debiendo ordenar la reposición de un nuevo juicio ante otro tribunal
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
- Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De igual forma, con relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005,
- Por último, con relación a la Sentencia Constitucional 1867/2004-R, se debe precisar que de acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
