Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 345/2014-RA
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 43/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ricardo Justiniano Rodríguez y otra
Delito: Tráfico de sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 1614 a 1615 vta., Ricardo Justiniano Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1606 a 1609 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Justiniano Rodríguez y Fanny María León Barriga, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 345/2014-RA
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Santa Cruz 43/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Ricardo Justiniano Rodríguez y otra
Delito: Tráfico de sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs. 1614 a 1615 vta., Ricardo Justiniano Rodríguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 23 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 1606 a 1609 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Justiniano Rodríguez y Fanny María León Barriga, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de junio de
- Con base en lo expuesto, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De igual forma, con relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005,
- Por último, con relación a la Sentencia Constitucional 1867/2004-R, se debe precisar que de acuerdo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
