2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre
2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre inobservancia de los arts. 359 inc. 3) y 365.II del CPP, traducida en la errónea fijación de la pena, generando el defecto previsto en el art 370 inc. 1) de la citada norma adjetiva; el Tribunal de apelación señaló que los sujetos procesales no hubieren solicitado la aplicación del concurso real o ideal al momento de fijarse la pena, además que no se hubieren remitido las actas correspondientes; argumentos que no serían ciertos, al evidenciarse de las actas remitidas, la petición de los concursos extrañados por los Vocales y que también fueron soslayados por el Tribunal de sentencia. Al igual que en el agravio anterior, la recurrente transcribe la denuncia que fuera planteada en apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante con la Resolución impugnada, el 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 559 a 566, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre
- 3) Finalmente reclama la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, porque no habría
- En el otrosí 2 del memorial de casación, se citan los Autos Supremos 55 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la parte recurrente, cumplió con el requisito
- La recurrente, respecto a los tres motivos interpuestos, en lo sustancial denuncia que el Tribunal
- Sin embargo de lo precedentemente expuesto, este Tribunal advierte que, en cuanto al tercer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
