SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante con la Resolución impugnada, el 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 559 a 566, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre
- 3) Finalmente reclama la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, porque no habría
- En el otrosí 2 del memorial de casación, se citan los Autos Supremos 55 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la parte recurrente, cumplió con el requisito
- La recurrente, respecto a los tres motivos interpuestos, en lo sustancial denuncia que el Tribunal
- Sin embargo de lo precedentemente expuesto, este Tribunal advierte que, en cuanto al tercer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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