Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 559 a 566, interpuesto por María Flores Gallardo de Torrejón, representada legalmente por Alfredo Urizar Rodríguez, únicamente respecto al tercer motivo consignado en el acápite II inc. 3) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante con la Resolución impugnada, el 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 559 a 566, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre
- 3) Finalmente reclama la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, porque no habría
- En el otrosí 2 del memorial de casación, se citan los Autos Supremos 55 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la parte recurrente, cumplió con el requisito
- La recurrente, respecto a los tres motivos interpuestos, en lo sustancial denuncia que el Tribunal
- Sin embargo de lo precedentemente expuesto, este Tribunal advierte que, en cuanto al tercer motivo,
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
