Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2014-RA
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Chuquisaca 17/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Camargo Tejerina
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs. 559 a 566, Alfredo Urizar Rodríguez en representación legal de María Flores Gallardo de Torrejón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014, de fs. 551 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Edwin Camargo Tejerina, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2014-RA
Sucre, 21 de julio de 2014
Expediente: Chuquisaca 17/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Camargo Tejerina
Delitos: Homicidio en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs. 559 a 566, Alfredo Urizar Rodríguez en representación legal de María Flores Gallardo de Torrejón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/14 de 20 de junio de 2014, de fs. 551 a 557 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Edwin Camargo Tejerina, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la querellante con la Resolución impugnada, el 2 de julio de 2014 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 559 a 566, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye también que, en relación al agravio planteado en su recurso de alzada sobre
- 3) Finalmente reclama la falta de motivación del Auto de Vista impugnado, porque no habría
- En el otrosí 2 del memorial de casación, se citan los Autos Supremos 55 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que la parte recurrente, cumplió con el requisito
- La recurrente, respecto a los tres motivos interpuestos, en lo sustancial denuncia que el Tribunal
- Sin embargo de lo precedentemente expuesto, este Tribunal advierte que, en cuanto al tercer motivo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
