A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal
A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada y resaltar que el Juez de Sentencia expresó las razones por las que decidió otorgar o no eficacia a la prueba testifical y que no existe insuficiente fundamentación en la sentencia, el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 316 de 13 de junio de 2003 y 384 de 28 de septiembre de 2005; y, finalmente menciona que comprobada la incongruencia entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, la determinación de reenvío en el caso de autos genera retardación de justicia y errónea interpretación de la última parte del art. 413 inc. 6), así como del art. 370 con relación al art. 173, todos del CPP
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de abril de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de
- A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Con relación a los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, este tribunal concluye que el recurrente cumple con lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
