De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 80 a 82) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs. 145 a 165 vta.), leída íntegramente el 25 del mismo mes y año, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a los imputados Walter Justiniano Barbery y Alex Andrés Morón Cabrera, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 205 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013 (fs. 223 a 227), que declaró admisible como procedente la apelación y anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de abril de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de
- A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Con relación a los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, este tribunal concluye que el recurrente cumple con lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
