c) El 2 de abril de 2013 (fs
c) El 2 de abril de 2013 (fs. 229), se procedió a la notificación con el referido Auto de Vista y el 5 del mismo mes y año, se presentó recurso de casación, motivando el Auto Supremo 155/2013 de 5 de junio (fs. 248 a 249), que dispuso la devolución de antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a objeto de que previamente se notifique al imputado Alex Andrés Morón Cabrera, de conformidad al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo cumplida la orden emanada por este Tribunal (fs. 256)
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de abril de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de
- A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Con relación a los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, este tribunal concluye que el recurrente cumple con lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
