De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de los antecedentes, de las pruebas producidas en juicio y su valoración, alega el siguiente motivo:
El Tribunal de alzada inicialmente define el delito de despojo, asume que sus presupuestos se cumplieron en el caso de autos y establece que en el presente proceso no se dilucida ningún derecho de propiedad, sino la eyección sufrida por el querellante, concluyendo que la Sentencia es incorrecta; y, revalorizando la prueba producida en el juicio, sin haber intervenido como jueces del juicio, señala que los imputados han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión del querellante, otorgando “valor a su situación de tener un título de propiedad” (sic), sin considerar que según el plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Porongo, su propiedad no incluye el terreno en cuestión al estar fuera de su superficie, como se demostró a través de la declaración del testigo Félix Quiroz Solano. Sin embargo, el Tribunal de alzada insiste en que su declaración se convierte en prueba de cargo en su contra, cuando está prohibido penalizar al imputado sobre la base de su declaración, en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en incorrecta interpretación de los arts. 351 y 353 del CP, incurriendo en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 2 de abril de 2013 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de
- A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- Con relación a los demás requisitos se tiene que, el recurrente denuncia que el Tribunal
- En consecuencia, este tribunal concluye que el recurrente cumple con lo establecido en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
