b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs
b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs. 1118 a 1119) y los imputados Iber Sandro Rodríguez Condori (fs. 1147 a 1158 vta.) y Raúl Jerez Guerrero (fs. 1195 a 1196 vta.), formularon, a su turno, recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 18/2014 de 29 de mayo (fs. 1237 a 1241 vta.), que declaró con lugar el recurso interpuesto por la parte querellante y sin Lugar los recursos de los imputados, en consecuencia revocó en parte la Sentencia apelada, modificando el quantum de la pena, a cuatro años y seis meses
- Por memoriales presentados el 7 de julio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Por último, intitulando: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES” (sic) manifiestan que, no se aplicó correctamente
- II.2 Recurso de casación de Raúl Jerez Guerrero
- Se evidencia que es una copia exacta del recurso de casación del imputado Iber Sandro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
