De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 11 a 13) y particular (fs. 67 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 43/2010 de 14 de diciembre (fs. 1093 a 1104), el Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de presidio, más el pago de cien días multa en razón de Bs. 1.- por día, más costas en favor del Estado; con relación al delito de Asesinato en grado de Tentativa, se declaró sentencia absolutoria en favor de ambos imputados por no ser suficiente la prueba aportada
- Por memoriales presentados el 7 de julio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Por último, intitulando: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES” (sic) manifiestan que, no se aplicó correctamente
- II.2 Recurso de casación de Raúl Jerez Guerrero
- Se evidencia que es una copia exacta del recurso de casación del imputado Iber Sandro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
