De los memoriales que cursan de fs
c) Notificados los imputados Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero con el referido Auto de Vista, el 30 de junio de 2014 (fs. 1244), interpusieron recursos de casación, ambos el 7 de julio del mismo año, que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 1281 a 1284 y de fs. 1306 a 1309, presentados por Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, se extraen los siguientes argumentos de los recursos de casación, que son comunes, cuando no idénticos, por lo que se resumen en forma conjunta, de la siguiente manera:
Los recurrentes, realizando una trascripción resumida del Auto de Vista en sus Considerandos I, II y III, refieren que, no existe certeza plena que el autor del delito fueran sus personas, puesto que, los acusadores sostuvieron en un primer momento que fueron cuatro personas desconocidas los partícipes del hecho; sin embargo, posteriormente señalaron que vieron a los autores porque no se cubrieron el rostro; además, refirieron que conocen a la tercera persona que participó en el delito; y que, dejaron el portafolio con algo de dinero, elemento que no fue incorporado al juicio como prueba; aspectos que generarían duda razonable sobre la autoría de los recurrentes, a los que se suma la falta de certeza de la fecha en que sucedieron los hechos
- Por memoriales presentados el 7 de julio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Por último, intitulando: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES” (sic) manifiestan que, no se aplicó correctamente
- II.2 Recurso de casación de Raúl Jerez Guerrero
- Se evidencia que es una copia exacta del recurso de casación del imputado Iber Sandro
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes se tiene que, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
