Auto Supremo AS/0349/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo


Extractado como ha sido el contenido de los recursos de casación interpuestos por los imputados, se tiene que ambos denuncian que, existe duda razonable sobre su autoría, puesto que, los acusadores sostuvieron en un primer momento que fueron cuatro personas desconocidas los autores del delito; sin embargo, posteriormente señalaron que vieron a los autores porque no se cubrieron el rostro, a lo que se suma la falta de certeza de la fecha en que se produjo el hecho, no habiéndose aplicado correctamente los arts. 13 y 20 del CP; sobre este agravio los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos “1999/01 068… …de 29 de enero de 1999” (sic) y “2000/01… …012 de 18 de enero de 2000” (sic); sin embargo, es menester precisar que los mismos resolvieron causas en vigencia del Código de Procedimiento Penal aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; por tanto, las referidas resoluciones judiciales no pueden considerarse precedentes oponibles al presente caso por corresponder a un sistema procesal distinto al acusatorio; además, los precedentes debieron ser invocados en apelación restringida, pues las presuntas trasgresiones habrían sido producidas a tiempo de emitirse la Sentencia, exigencia que en el caso de autos tampoco fue observado. En consecuencia se concluye que los recurrentes no cumplieron con la carga de procesal de invocar precedentes contradictorios en forma oportuna, conforme los arts. 416 y 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal efectuar la labor de contraste que le encomienda la ley, por lo que los recursos planteados devienen en inadmisibles.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el artículo 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación cursantes de fs. 1281 a 1284 y de fs. 1306 a 1309, interpuestos por Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, respectivamente