Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo,
Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo, uni-direccional, sesgado y parcial, al referir que, la resolución que declara improbada la excepción, no puso fin ni concluyó el litigio, por lo tanto no procede plantear casación, que esa decisión daría por sentado que las decisiones jurisdiccionales sobre la excepción de incompetencia resueltas en primera instancia serian irrecurribles; por lo que, ampliando lo favorable y restringiendo lo odioso, señala que la negativa indebida sin la debida motivación, justificación razonada, se basa en la aplicación indebida e interpretación errónea de la ley; por esta razón, en uso de su justo y legítimo derecho de impugnar, en apoyo del art. 283 inc. 3) del CPC., interpone recurso de compulsa, impetrando que se declare legal y se disponga que se conceda el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 05/2014-Compulsas
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.293/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Al respecto, en la compulsa se reclama que esa decisión lesiona el derecho al debido
- Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo,
- CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc
- En conclusión, el art
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
