CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc
CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc. 3) del art. 283 del CPC., el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación. En el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto Nº 353/2014 de 18 de julio de 2014, rechazó el recurso de casación; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal, de donde se concluye lo siguiente:
El art. 130 del CPT, establece que contra el auto que resuelva las excepciones previas procede el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo. Sin embargo, al tratarse la competencia del juez de la causa, un aspecto de orden público porque se trata de la capacidad jurídica que tiene una autoridad jurisdiccional, el Estado de acuerdo a la CPE y las normas legales establecidas, contempla el derecho de recurrir, por esta razón, el legislador ha previsto la procedencia del recurso de casación, para que, en última ratio determine la competencia o incompetencia del Juez o Tribunal. Este aspecto de ninguna manera es atentatorio a la autonomía ni a los principios del derecho adjetivo laboral, más al contrario garantiza que la jurisdicción laboral se ejerza precautelando los derechos fundamentales a la defensa de los demandados y a la tutela judicial efectiva de los actores, máxime si se toma en cuenta que por esta vía se dará absoluta seguridad jurídica, con relación a la competencia de la autoridad judicial laboral para conocer y resolver la causa, y evitar, en su caso, una eventual nulidad de obrados, por causa de indefensión.
En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto Nº 353/2014 de 18 de julio de 2014, negando la concesión del recurso de casación, argumentando que no está previsto en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del CPC, ha incurrido en aplicación incorrecta de la normativa establecida por el art. 262 inc. 3) del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, vulnerando lo dispuesto en el art. 255 inc. 2) del CPC, que si prevé la procedencia del recurso de casación contra autos de vista que decidieren una excepción de incompetencia de los órganos de administración de justicia, aplicable al presente caso, por permisión del art. 252 del CPT
El art. 130 del CPT, establece que contra el auto que resuelva las excepciones previas procede el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo. Sin embargo, al tratarse la competencia del juez de la causa, un aspecto de orden público porque se trata de la capacidad jurídica que tiene una autoridad jurisdiccional, el Estado de acuerdo a la CPE y las normas legales establecidas, contempla el derecho de recurrir, por esta razón, el legislador ha previsto la procedencia del recurso de casación, para que, en última ratio determine la competencia o incompetencia del Juez o Tribunal. Este aspecto de ninguna manera es atentatorio a la autonomía ni a los principios del derecho adjetivo laboral, más al contrario garantiza que la jurisdicción laboral se ejerza precautelando los derechos fundamentales a la defensa de los demandados y a la tutela judicial efectiva de los actores, máxime si se toma en cuenta que por esta vía se dará absoluta seguridad jurídica, con relación a la competencia de la autoridad judicial laboral para conocer y resolver la causa, y evitar, en su caso, una eventual nulidad de obrados, por causa de indefensión.
En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto Nº 353/2014 de 18 de julio de 2014, negando la concesión del recurso de casación, argumentando que no está previsto en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del CPC, ha incurrido en aplicación incorrecta de la normativa establecida por el art. 262 inc. 3) del CPC, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, vulnerando lo dispuesto en el art. 255 inc. 2) del CPC, que si prevé la procedencia del recurso de casación contra autos de vista que decidieren una excepción de incompetencia de los órganos de administración de justicia, aplicable al presente caso, por permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 05/2014-Compulsas
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.293/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Al respecto, en la compulsa se reclama que esa decisión lesiona el derecho al debido
- Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo,
- CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc
- En conclusión, el art
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
