En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley de Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 11 a 16, sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 291 y 294 del CPC, líbrese la correspondiente provisión compulsoria, disponiendo la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste conceda en el día el recurso de casación en cumplimiento al art. 286 de la citada norma adjetiva civil
En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 291 y 294 del CPC, líbrese la correspondiente provisión compulsoria, disponiendo la inmediata devolución del expediente al inferior para que éste conceda en el día el recurso de casación en cumplimiento al art. 286 de la citada norma adjetiva civil
- Auto Supremo Nº 05/2014-Compulsas
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.293/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Al respecto, en la compulsa se reclama que esa decisión lesiona el derecho al debido
- Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo,
- CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc
- En conclusión, el art
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
