Auto Supremo AS/0005/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2014-COMP

Fecha: 04-Ago-2014

En conclusión, el art

En conclusión, el art. 213.I y II del CPC, en defensa y protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho a la doble instancia, ha previsto que las decisiones judiciales pueden ser impugnadas por la parte perjudicada, no siendo permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, a excepción de aquellos que la ley declare irrecurrible una resolución; por consiguiente, estando prevista la posibilidad de cuestionar o impugnar la decisión asumida sobre la excepción previa de incompetencia, ante la decisión asumida por el tribunal de apelación, corresponde previa revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos y preservando el principio de legalidad, admitir el recurso de casación a efecto de que el tribunal superior determine si las autoridades compulsadas obraron o no correctamente