En conclusión, el art
En conclusión, el art. 213.I y II del CPC, en defensa y protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y el derecho a la doble instancia, ha previsto que las decisiones judiciales pueden ser impugnadas por la parte perjudicada, no siendo permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, a excepción de aquellos que la ley declare irrecurrible una resolución; por consiguiente, estando prevista la posibilidad de cuestionar o impugnar la decisión asumida sobre la excepción previa de incompetencia, ante la decisión asumida por el tribunal de apelación, corresponde previa revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos y preservando el principio de legalidad, admitir el recurso de casación a efecto de que el tribunal superior determine si las autoridades compulsadas obraron o no correctamente
- Auto Supremo Nº 05/2014-Compulsas
- Sucre, 4 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CHUQ.293/2014
- Distrito: Chuquisaca
- Al respecto, en la compulsa se reclama que esa decisión lesiona el derecho al debido
- Agrega que el tribunal ad quem, en el Auto 353/2014 realizó un razonamiento erróneo,
- CONSIDERANDO II: Que conforme establece el inc
- En conclusión, el art
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
