2)
2).- En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes del legajo adjunto se evidencia que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista Nº 103/2014 de 9 de junio de 2014, confirmando parcialmente la sentencia que declaró probada la demanda al disponer que se pague a favor del actor beneficios sociales; con el auto de vista fue notificado la entidad demandada el 10 de junio de 2014 como consta la diligencia a fs. 5 del legajo, habiendo presentado recurso de casación en fecha 24 de junio de 2014, según consta de la nota de cargo de fs. 12 vta., vale decir después de vencido los ocho días que previene el art. 210 del CPT, para interponer el recurso de casación, ante este situación, en base a la representación de fs. 16, por Auto Interlocutorio Nº 64/2014 de fecha 15 de julio de 2014 (fs. 17 a 18), se rechazó el recurso de casación y declaró ejecutoriado el auto de vista
- Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas
- Sucre, 13 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.316/2014
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
- Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- 2)
- 3)
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
