3)
3).- En efecto, notificado con el auto de vista, la parte recurrente tenía como plazo límite para presentar el recurso de casación hasta el día 23 de junio de 2014, realizando el computo sólo de días hábiles y sin contar el feriado del 19 del mismo mes y año por Corpus Christi, en aplicación anticipada de la Disposición Transitoria Segunda num. 3) de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil; lo que demuestra que el recurso de casación fue rechazado por su planteamiento extemporáneo, toda vez que el art. 273 de la Ley 439 alegado por el compulsante, aún no tiene autorización de aplicación anticipada. Ante esta situación, por mandato de la última parte del art. 15.I de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, la ley especial, en este caso la norma procesal del trabajo vigente, tiene aplicación preferente
- Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas
- Sucre, 13 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.316/2014
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
- Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- 2)
- 3)
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
