Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales de los incs. c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y art. 9 de su Decreto Reglamentario, en base a una serie de relatos sobre el incumplimiento del contrato, el mal comportamiento del trabajador, que no corresponde pago de desahucio, error de hecho y material en la apreciación de la prueba, etc.; agregando que mediante Auto Interlocutorio de fecha 15 de julio de 2014, se rechazó el recurso de casación declarando ejecutoriado el Auto de Vista Nº 103/2014 de 9 de junio de 2014, con el argumento que el recurso de casación presentado el 24 de junio de 2014 a horas 10.00, fue interpuesto fuera del plazo. Al respecto, señala que fue planteado dentro en tiempo hábil, que con el rechazo se vulneró el debido proceso y el principio de seguridad jurídica que debe imperar en la tramitación de los procesos, citando como apoyo la aplicación anticipada de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, además que se vulneró los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), y que se interpretó erróneamente la ley. En base a estos argumentos impetra que se declare legal la compulsa
- Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas
- Sucre, 13 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.316/2014
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
- Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- 2)
- 3)
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
