Que, el art
Que, el art. 210 del CPT, concordante con el art. 257 del Cód. Pdto. Civil, establecen de manera expresa que el recurso de casación debe ser interpuesto en el término fatal de ocho días, desde la notificación al recurrente con el auto de vista, plazo que es improrrogable y corre de momento a momento a partir de la hora de notificación con el auto recurrido. De lo expuesto precedentemente se concluye que el recurso de casación fue interpuesto fuera del término fatal de ocho días; por consiguiente, es correcto el rechazo de la concesión de la casación, en aplicación del art. 90 de la Ley 439, aplicable al caso de análisis por permisión del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas
- Sucre, 13 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.316/2014
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
- Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- 2)
- 3)
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
