CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), dentro del proceso laboral seguido por Nelson Marcelino Yevara Romero contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental de Caminos Tarija, por memorial de fs. 33 a 36 (del legajo adjunto) formalizó recurso de compulsa, contra el Auto Interlocutorio Nº 64/2014 de fecha 15 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a este efecto haciendo un recuento de los antecedentes del proceso social de pago de beneficios sociales, expresó que la entidad que representa fue notificada con la sentencia que declaró probada la demanda y luego con el auto de vista que confirma la sentencia, en cuyas resoluciones no se realizó la valoración precisa de la documentación presentada, al contrario le condenan el pago de monto injusto, que posteriormente se les negó injustamente el recurso de casación
CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental de Caminos Tarija, por memorial de fs. 33 a 36 (del legajo adjunto) formalizó recurso de compulsa, contra el Auto Interlocutorio Nº 64/2014 de fecha 15 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a este efecto haciendo un recuento de los antecedentes del proceso social de pago de beneficios sociales, expresó que la entidad que representa fue notificada con la sentencia que declaró probada la demanda y luego con el auto de vista que confirma la sentencia, en cuyas resoluciones no se realizó la valoración precisa de la documentación presentada, al contrario le condenan el pago de monto injusto, que posteriormente se les negó injustamente el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 06/2014-Compulsas
- Sucre, 13 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.316/2014
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, Julio Ramiro Saniz Balderrama, en su condición de Director del Servicio Departamental
- Luego, pretendiendo mejorar el recurso de casación argumenta que el demandante incurrió en las causales
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
- 2)
- 3)
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
