Asimismo, los recurrentes se limitan a señalar la existencia de una defectuosa valoración de la
Asimismo, los recurrentes se limitan a señalar la existencia de una defectuosa valoración de la prueba testifical y documental, al haberse valorado documentales de fechas 14 y 19 de diciembre de 1997 y al considerar como falso un documento que no fue declarado como tal por sentencia ejecutoriada, además de valorarse declaraciones testificales de manera errada, siendo que tales hechos debieron ser esgrimidos por el recurrente a través de los recursos ordinarios que la ley le otorga, razón por la que tampoco es posible en revisión de sentencia el análisis de los señalados vicios, ni la consideración de argumentos que pudieron ser esgrimidos en los recursos ordinarios señalados por ley, limitándose la competencia de éste Tribunal a considerar nuevas y relevantes circunstancias que no hubieren sido conocidas y menos consideradas por el juzgador y que permitan demostrar la injusticia de la sentencia, al ser éste recurso de carácter extraordinario, tener un trámite propio y no ser parte del proceso que dio origen a la sentencia condenatoria ejecutoriada cuya revisión se pretende
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