Finalmente de la revisión de los documentos adjuntados en calidad de prueba documental, acompañada de
Finalmente de la revisión de los documentos adjuntados en calidad de prueba documental, acompañada de fojas 1 a 1032 de obrados, se evidencia que ésta consiste en fotocopias legalizadas del expediente correspondiente al proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Filiberto Efraín Meneses Saiz, Walter Villarroel Trujillo, Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Wilfredo Rodríguez Rocha, por la comisión de los delitos de estelionato y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 337 y 132 del Código Penal, expedidas por el Secretario del Juzgado de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia N° 5 de la ciudad de Cochabamba, tratándose por lo tanto de actuados existentes antes de dictarse sentencia y que fueron de conocimiento del órgano jurisdiccional al interior del proceso penal, razón por la que no puede ser considerada como prueba nueva, sobreviniente o desconocida por el Juzgador y menos aún se puede pretender demostrar a través de dicha prueba, hechos preexistentes que hubieran sido descubiertos después de pronunciada la sentencia, ni puede ser considerada en calidad de nueva ni en calidad de indiscutiblemente relevante, que si el Órgano Jurisdiccional la hubiera conocido durante el proceso, el resultado habría sido absolutamente distinto, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, cuya omisión hace inadmisible la presente demanda
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- De la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 16 de junio de 2013 dictada por el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 1035 a 1038; los antecedentes cursantes en
- CONSIDERANDO: Que Luis Adolfo Villarroel Guzmán y Walter Villarroel Trujillo, interponen recurso de revisión extraordinaria
- Con tales antecedentes, al amparo de las causales de revisión establecidas por el artículo 421
- Con tales argumentos y al amparo de los artículos 309 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que del recurso interpuesto y de la compulsa de los antecedentes venidos a éste
- En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, se evidencia que el recurrente a través
- Asimismo, los recurrentes se limitan a señalar la existencia de una defectuosa valoración de la
- Finalmente de la revisión de los documentos adjuntados en calidad de prueba documental, acompañada de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, con la
- No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Antonio Guido Campero Segovia por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
