CONSIDERANDO: Que del recurso interpuesto y de la compulsa de los antecedentes venidos a éste
CONSIDERANDO: Que del recurso interpuesto y de la compulsa de los antecedentes venidos a éste Tribunal se tiene que los recurrentes amparan su pretensión en las causales de revisión contenidas en el artículo 421 num.4 del Código de Procedimiento Penal, referido a la procedencia del recurso, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito y c) Que el hecho no sea punible; y el núm. 5) referido a aplicar retroactivamente una ley penal más benigna; sin embargo, del análisis y la lectura del recurso, éste es confuso y no permite inferir siquiera los motivos en los que se funda, es así que respecto al núm. 4 no se precisa de manera clara cuál de las tres hipótesis que señalan los incs. a) b) y c) se pretende demostrar por el recurrente; respecto al núm. 5 no señala cuál la norma que debiera aplicarse retroactivamente, consecuentemente al no precisar de manera concreta la referencia de los motivos y las disposiciones legales aplicables en que se funda, el recurrente ha inobservado uno de los requisitos de admisibilidad que prevé el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal referido a la debida fundamentación, como requisito previo de admisibilidad
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