En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, se evidencia que el recurrente a través
En efecto, de la lectura del recurso interpuesto, se evidencia que el recurrente a través del recurso de revisión extraordinaria de sentencia pretende abrir la competencia de éste Tribunal, a efectos de apreciar y valorar nuevamente la prueba documental de cargo y las declaraciones testificales producidas en juicio, sin tomar en cuenta que los hechos preexistentes a los que hace referencia el artículo 421 núm. 4 del Código de Procedimiento Penal son aquellos que hubieren sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, es decir, desconocidos durante la tramitación del proceso que diera lugar a la sentencia de la cual se pretende la revisión; empero, de las documentales adjuntas y lo expuesto por el recurrente, los señalados "hechos preexistentes" ya fueron de conocimiento tanto del Juez que dictó la sentencia, como del Tribunal de apelación, así se evidencia de las documentales adjuntas de fs. 1 a 1038 de obrados, consistentes en fotocopias legalizadas del proceso penal instaurado contra los recurrentes; consecuentemente tal pretensión no condice con la naturaleza jurídica del recurso, cuya finalidad es anular sentencias condenatorias que lograron autoridad de cosa juzgada sobre la base de situaciones surgidas o conocidas después de su pronunciamiento, por lo que no le es permitido a éste Tribunal la apreciación y valoración de "hechos preexistentes" ya conocidos y menos aún en base a la revalorización de la prueba que diera lugar a la sentencia, al ser tal competencia exclusiva y privativa del juez o Tribunal que dictó la sentencia
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- De la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de 16 de junio de 2013 dictada por el Juez
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