Con tales antecedentes, al amparo de las causales de revisión establecidas por el artículo 421
Con tales antecedentes, al amparo de las causales de revisión establecidas por el artículo 421 núms. 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970 (CPP), referidas al descubrimiento de hechos preexistentes y elementos de prueba que demuestran que el hecho no fue cometido y que los condenados no fueron autores ni partícipes del delito, señala que el Juez a quo no realizó una correcta valoración de los hechos preexistentes ni de los elementos de prueba de descargo aportados en el proceso penal, ya que los documentos de 14 de diciembre de 1997 y de 19 de diciembre de 1997 fueron valorados de forma irregular fuera de la sana crítica, siendo que el documento de "Filiberto Meneses" fue considerado como falso, sin que exista sentencia que declare dicha nulidad, así se tiene de la prueba de fs. 376 a 417 de obrados; se valoró declaraciones testificales de Xandro Walter Salas Bohórquez quien atestó tener una Empresa de Bienes Raíces, sin que jamás se acreditara dicha afirmación; asimismo se valoró la declaración de Virginia Zeballos Torríco sin que sea creíble su declaración, puesto que la misma se encontraba fuera del inmueble en una calle muy transitada; y el punto "9" de la sentencia demuestra que no se valoró la prueba de descargo pero si estableció que los recurrentes no cuentan con antecedentes penales, sin que ello haya sido considerado como atenuante a objeto de fijar la pena
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