Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 82 a 83, con base en las siguientes acusaciones:
Que, el auto de vista recurrido mencionó “… que para la conclusión obrero patronal se tomará en cuenta las planillas de pago de salarios ofrecidos como prueba de descargo, cuya literal el peticionista presto servicios hasta diciembre de 2008 (más adelante menciona) que para hacer la liquidación del Subsidio de Frontera ahora apelado a considerado únicamente desde el mes de marzo 2007, hasta diciembre de 2008; concluye diciendo que son 28 meses de salario Bs.-1.800 y 3 meses de Bs.1.350”, dicha fundamentación resultó insuficiente y confirmó lo sentado por línea jurisprudencial contendida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, siendo imprescindible que el auto de vista sea suficientemente motivado y exponga con claridad las razones y fundamentos legales que lo sustentan y la existencia o inexistencia del agravio sufrido
Que, el auto de vista recurrido mencionó “… que para la conclusión obrero patronal se tomará en cuenta las planillas de pago de salarios ofrecidos como prueba de descargo, cuya literal el peticionista presto servicios hasta diciembre de 2008 (más adelante menciona) que para hacer la liquidación del Subsidio de Frontera ahora apelado a considerado únicamente desde el mes de marzo 2007, hasta diciembre de 2008; concluye diciendo que son 28 meses de salario Bs.-1.800 y 3 meses de Bs.1.350”, dicha fundamentación resultó insuficiente y confirmó lo sentado por línea jurisprudencial contendida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, siendo imprescindible que el auto de vista sea suficientemente motivado y exponga con claridad las razones y fundamentos legales que lo sustentan y la existencia o inexistencia del agravio sufrido
- Auto Supremo Nº 201/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.201/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna
- Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- Respecto a la denuncia principal de la institución recurrente sobre la apreciación errónea de las
- Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
