En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82 a 83, formulado por el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), representado por Marco Antonio Salgado Luna, contra el Auto de Vista Nº 16/2014 de 29 de enero de 2014 de fs. 78 a 79, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral que sigue Rodolfo Méndez Acosta, contra la institución recurrente, el Auto N° 19/2014 de 08 de abril de 2014 que concedió el recurso de fs. 86 vlta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 188/2013 de 28 de noviembre de 2013 de fs. 44 a 45, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 5, sin costas, en consecuencia la entidad obligada deberá cancelar por concepto de desahucio, indemnización y beneficio de frontera, la suma total de Bs.17.850, y sea a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna de fs. 48 a 49, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 16/2014 de 29 de enero de 2014 de (78 a 79), confirmó totalmente la Sentencia N° 188/2013 de 28 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija, pronunció Sentencia Nº 188/2013 de 28 de noviembre de 2013 de fs. 44 a 45, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 5, sin costas, en consecuencia la entidad obligada deberá cancelar por concepto de desahucio, indemnización y beneficio de frontera, la suma total de Bs.17.850, y sea a tercero día de ejecutoriada la presente resolución.
En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna de fs. 48 a 49, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 16/2014 de 29 de enero de 2014 de (78 a 79), confirmó totalmente la Sentencia N° 188/2013 de 28 de noviembre de 2013
- Auto Supremo Nº 201/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.201/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna
- Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- Respecto a la denuncia principal de la institución recurrente sobre la apreciación errónea de las
- Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
