El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
Que, se han apreciado erróneamente las pruebas de hecho, en sentido que si bien se hace la ponderación de la liquidación, se la hace de conformidad a la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 y no así como señala el auto de vista bajo la Ley 1330 también de la misma fecha, pues de 12 de marzo de 2007 a diciembre de 2008 (fecha de conclusión de la relación obrero patronal) solamente se tiene 20 meses y no así 28 meses como se sostiene en el auto de vista, dicha liquidación errada es contraria a la Constitución Política del Estado que en el artículo 115.II garantiza el: “…debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones….”.
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 16/2014 de 29 de enero de 2014, ordenando se realice una nueva liquidación del subsidio de frontera de solo 20 meses, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación denota una falta de técnica jurídica, pues, si bien la institución demandada recurre de casación en el fondo, empero, de la revisión minuciosa de toda la argumentación, se advierte que está referida al recurso de casación en la forma, correspondiendo su análisis y resolución sobre la base de los principios que sustentan el nuevo sistema judicial boliviano, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial.
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada, es decir, si evidentemente el demandante tiene o no derecho a percibir el pago del subsidio de frontera en base a 28 meses de salario de Bs.1.800 y 3 meses de Bs.1.350
Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 16/2014 de 29 de enero de 2014, ordenando se realice una nueva liquidación del subsidio de frontera de solo 20 meses, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación denota una falta de técnica jurídica, pues, si bien la institución demandada recurre de casación en el fondo, empero, de la revisión minuciosa de toda la argumentación, se advierte que está referida al recurso de casación en la forma, correspondiendo su análisis y resolución sobre la base de los principios que sustentan el nuevo sistema judicial boliviano, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial.
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada, es decir, si evidentemente el demandante tiene o no derecho a percibir el pago del subsidio de frontera en base a 28 meses de salario de Bs.1.800 y 3 meses de Bs.1.350
- Auto Supremo Nº 201/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.201/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna
- Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- Respecto a la denuncia principal de la institución recurrente sobre la apreciación errónea de las
- Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
