Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido,
En relación, a la reliquidación reclamada por la institución demandada, en sentido que solo corresponde el pago de 20 meses de subsidio de frontera y no 28 como aduce el juez a quo y tribunal ad quem, cabe expresar que la institución demandada hace una fundamentación incongruente en el recurso de casación, pues, toma como ley aplicable para el pago del subsidio de frontera la Ley N° 3613 vigente desde el 12 de marzo de 2007, dando a entender que desde dicha fecha debería procederse al pago de indicado subsidio, sin embargo, es imperioso resaltar que dicha ley prescribe en su artículo 1° la restitución de los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo, empero, la norma jurídica aplicable para el pago del subsidio de frontera es el artículo 12 del Decreto Supremo N° 21137 vigente desde el 30 de noviembre de 1985; en consecuencia, corresponde, el pago de los sueldos devengados del demandante desde el inicio de su relación laboral con la institución demandada, que data del 1° de mayo de 2006 hasta el momento de su desvinculación laboral que acaeció en fecha 31 de diciembre de 2008, es decir, por el lapso de 31 meses, tomando en cuenta para el cálculo 28 meses con un salario de Bs.1.800 y 3 meses con un salario de BS.1.350.
Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido, el recurso de casación es una mera transcripción de forma entrecortada de la parte referida a la fecha de conclusión de la relación obrero patronal para efectos de cálculo de beneficios sociales y de la parte referida al periodo para el cálculo del subsidio de frontera, sin especificar en qué consiste exactamente la fundamentación insuficiente denunciada, motivo que no amerita una mayor y más exhaustiva consideración
Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido, el recurso de casación es una mera transcripción de forma entrecortada de la parte referida a la fecha de conclusión de la relación obrero patronal para efectos de cálculo de beneficios sociales y de la parte referida al periodo para el cálculo del subsidio de frontera, sin especificar en qué consiste exactamente la fundamentación insuficiente denunciada, motivo que no amerita una mayor y más exhaustiva consideración
- Auto Supremo Nº 201/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-PDO.201/2014
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, representada por Marco Antonio Salgado Luna
- Dicho fallo, motivó que la institución demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación
- El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la
- Respecto a la denuncia principal de la institución recurrente sobre la apreciación errónea de las
- Finalmente, en lo atinente a la denuncia de insuficiente fundamentación del auto de vista recurrido,
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
