Al amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal de Casación respecto de la Aplicación del art
Al amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal de Casación respecto de la Aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, ha establecido que se debe dar aplicación a dicha norma procesal penal cuando los recursos de apelación restringida no cumplen con los requisitos formales de admisibilidad a fin de dar al recurrente la oportunidad de sanear su recurso y así garantizar su derecho a la revisión de un fallo judicial por autoridad superior en este caso el Tribunal de Alzada o apelación, en el caso concreto en el Auto de Vista recurrido no se pronunció por la Inadmisibilidad del recurso de apelación restringida; por lo que, mal se puede pretender aplicar el art. 399 del Código de Procedimiento Penal a una Resolución que se pronunció por la “Improcedencia” es decir, resolvió en el fondo las cuestiones planteadas
- Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez C/ Rodolfo Alfredo Uría Estrada
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva
- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas MP
- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada refiriendo
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en el
- La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese a
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 184 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Al punto verificado el acta de juicio a los fines de determinar la veracidad del
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente que ante la falta de
- "(
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 2- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley
- Al punto señalar que el Auto de vista recurrido se pronunció señalando que verificada la
- Se aclara al recurrente que en la Sentencia se dio aplicación al art
- Asimismo, se tiene presente lo señalado por el autor Fernando Villamor Lucia en su libro
- Para la aplicación de la pena se debe tener presente lo establecido por el Auto
- 3- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas
- El Auto de Vista estableció que el Tribunal de Sentencia mencionó que las pruebas extrañadas
- Finalmente, respecto de este punto debe tenerse presente que no existe nulidad por nulidad en
- 4- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada
- Al punto de forma concreta el Auto de Vista en su inciso f) respondió señalando
- 5- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en
- Al amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal de Casación respecto de la Aplicación del art
- 6 -La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
