Auto Supremo AS/0243/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente que ante la falta de

Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente que ante la falta de objeción oportuna en la incorporación de prueba o algún acto consentido el Tribunal de Casación a establecido mediante Auto Supremo Nº 46 de 07 de marzo de 2006, que: “Para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente