Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso:
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rodolfo Alfredo Uría Estrada de fs. 365 a 366 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs.344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 a 12 vta. y Particular de fs. 18 a 20, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 04/2009 de 16 de marzo, cursante de fs. 207 a 211, dispuso declarar a Adolfo Alfredo Uría Estrada, autor de la comisión de los delitos Lesiones Graves en Accidente de Tránsito (Sic…) y Conducción Peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia e inhabilitación para conducir vehículos durante 1 año, más el pago de costas , daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rodolfo Alfredo Uría Estrada de fs. 365 a 366 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs.344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 11 a 12 vta. y Particular de fs. 18 a 20, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 04/2009 de 16 de marzo, cursante de fs. 207 a 211, dispuso declarar a Adolfo Alfredo Uría Estrada, autor de la comisión de los delitos Lesiones Graves en Accidente de Tránsito (Sic…) y Conducción Peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años y 2 meses de reclusión a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia e inhabilitación para conducir vehículos durante 1 año, más el pago de costas , daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez C/ Rodolfo Alfredo Uría Estrada
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva
- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas MP
- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada refiriendo
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en el
- La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese a
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 184 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Al punto verificado el acta de juicio a los fines de determinar la veracidad del
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente que ante la falta de
- "(
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 2- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley
- Al punto señalar que el Auto de vista recurrido se pronunció señalando que verificada la
- Se aclara al recurrente que en la Sentencia se dio aplicación al art
- Asimismo, se tiene presente lo señalado por el autor Fernando Villamor Lucia en su libro
- Para la aplicación de la pena se debe tener presente lo establecido por el Auto
- 3- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas
- El Auto de Vista estableció que el Tribunal de Sentencia mencionó que las pruebas extrañadas
- Finalmente, respecto de este punto debe tenerse presente que no existe nulidad por nulidad en
- 4- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada
- Al punto de forma concreta el Auto de Vista en su inciso f) respondió señalando
- 5- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en
- Al amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal de Casación respecto de la Aplicación del art
- 6 -La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
