Auto Supremo AS/0243/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la

Al respecto se debe tener presente que toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, tiene por finalidad de generar el convencimiento en las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores, el saber humano en conexión con la realidad, lo que no implica que para dar respuesta los puntos apaleados tenga que ser ampulosa o reiterativa, en el caso concreto verificado el Auto de Vista se estables que esta fue puntual y concreta al momento de resolver las cuestiones planteadas, pues no correspondía mayor abundamiento por haberse establecido la comisión del hecho, la participación del imputado y la correspondiente aplicación de la pena como consecuencia del acto antijurídico anteponiendo la valoración de una Sentencia materialmente justa a observaciones que simplemente pretenden eludir la aplicación de una justicia pronta y oportuna.
Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs. 344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento