Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
Al respecto se debe tener presente que toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, tiene por finalidad de generar el convencimiento en las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores, el saber humano en conexión con la realidad, lo que no implica que para dar respuesta los puntos apaleados tenga que ser ampulosa o reiterativa, en el caso concreto verificado el Auto de Vista se estables que esta fue puntual y concreta al momento de resolver las cuestiones planteadas, pues no correspondía mayor abundamiento por haberse establecido la comisión del hecho, la participación del imputado y la correspondiente aplicación de la pena como consecuencia del acto antijurídico anteponiendo la valoración de una Sentencia materialmente justa a observaciones que simplemente pretenden eludir la aplicación de una justicia pronta y oportuna.
Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs. 344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista Nº 78/2009 de 31 de julio de 2009 y su complementario N°45/2009 de 29 de agosto cursantes a fs. 344 “B” a 346 y 354 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correspondiendo emitir el siguiente pronunciamiento
- Ministerio Público y Jhovanna Grisel Jiménez Gutiérrez C/ Rodolfo Alfredo Uría Estrada
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva
- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas MP
- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada refiriendo
- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en el
- La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese a
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 184 de 22 de agosto de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Al punto verificado el acta de juicio a los fines de determinar la veracidad del
- Sin perjuicio de lo señalado supra se debe tener presente que ante la falta de
- "(
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- 2- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la errónea aplicación de la Ley
- Al punto señalar que el Auto de vista recurrido se pronunció señalando que verificada la
- Se aclara al recurrente que en la Sentencia se dio aplicación al art
- Asimismo, se tiene presente lo señalado por el autor Fernando Villamor Lucia en su libro
- Para la aplicación de la pena se debe tener presente lo establecido por el Auto
- 3- La convalidación de una resolución fundada en prueba no ingresada legalmente a juicio pruebas
- El Auto de Vista estableció que el Tribunal de Sentencia mencionó que las pruebas extrañadas
- Finalmente, respecto de este punto debe tenerse presente que no existe nulidad por nulidad en
- 4- Convalidación en la defectuosa valoración probatoria y falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada
- Al punto de forma concreta el Auto de Vista en su inciso f) respondió señalando
- 5- Contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista ya que en
- Al amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal de Casación respecto de la Aplicación del art
- 6 -La falta de motivación y razonamiento en el Auto de Vista, señalando que pese
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante R.
