Auto Supremo AS/0243/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Para la aplicación de la pena se debe tener presente lo establecido por el Auto

Para la aplicación de la pena se debe tener presente lo establecido por el Auto Supremo N° AUTO SUPREMO: No. 171 Sucre 6 de febrero de 2007 “La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal” En el caso concreto se debe tener presente el daño causado por la conducción irresponsable del recurrente y el daño causado