Auto Supremo AS/0257/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2014

Fecha: 14-Ago-2014

Con referencia a la aplicación del art

Con referencia a la aplicación del art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dicha norma prevé: "Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el artículo 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles."; entrando en análisis se observa que tanto el a quo como el Tribunal ad quem establecieron con acierto que el actor fue despedido intempestivamente, valorando adecuadamente en su conjunto las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado por los arts. 3.j) y 158 del CPT, entre ellas, las literales de fs. 60 y 61, asimismo con respecto a la prueba de fs. 52 a 59 las mismas no hacen más que corroborar el despido intempestivo del que fue objeto el demandante. En tal razón, al no existir pruebas que con eficacia hubiesen demostrado que el actor incurrió en lo dispuesto por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé la interrupción de la continuidad de los servicios en caso de inasistencia o abandono injustificado cuando excedan de seis días hábiles, es impertinente referirse a su aplicación, en consecuencia el Tribunal de apelación adecuadamente confirmó en parte la Sentencia de primera instancia