Con referencia a la aplicación del art
Con referencia a la aplicación del art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, dicha norma prevé: "Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos, o en los casos determinados por el artículo 6 la restitución al trabajo después de vencidos seis días hábiles."; entrando en análisis se observa que tanto el a quo como el Tribunal ad quem establecieron con acierto que el actor fue despedido intempestivamente, valorando adecuadamente en su conjunto las pruebas aportadas y producidas conforme a lo regulado por los arts. 3.j) y 158 del CPT, entre ellas, las literales de fs. 60 y 61, asimismo con respecto a la prueba de fs. 52 a 59 las mismas no hacen más que corroborar el despido intempestivo del que fue objeto el demandante. En tal razón, al no existir pruebas que con eficacia hubiesen demostrado que el actor incurrió en lo dispuesto por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prevé la interrupción de la continuidad de los servicios en caso de inasistencia o abandono injustificado cuando excedan de seis días hábiles, es impertinente referirse a su aplicación, en consecuencia el Tribunal de apelación adecuadamente confirmó en parte la Sentencia de primera instancia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 94/2013
- CONSIDERANDO II
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
- En lo que concierne a las planillas de asistencia presentadas de fs
- En este punto el recurrente refiere que los Tribunales de instancia no se manifestaron
- Con referencia a la aplicación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
