Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el aviso que hace el trabajador al Ministerio del Trabajo de fs. 40 a 41 como elemento que determina la desvinculación intempestiva del trabajador; asimismo y con referencia a las literales de descargo, de fs. 60 y 61 si bien señala no cumplir con lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil (CC), continua manifestando que, el argumento expuesto es una breve descripción de hechos carente de valor probatorio suficiente como para demostrar lo expuesto; es decir, hace una valoración de dichas literales, interpretándolas en favor del trabajador. En el mismo sentido la Sentencia que analiza en conjunto las pruebas de fs. 40 – 41, de fs. 60 – 61 y las confesiones provocadas de ambas partes, cuyas actas cursa en fs. 66 y 69, formando convencimiento que, el demandante recibió presiones del empleador para alejarse de su trabajo por lo que fue despedido intempestivamente; en consecuencia, se advierte que la prueba fue debidamente considerada por los Tribunales de instancia, máxime si los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 94/2013
- CONSIDERANDO II
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
- En lo que concierne a las planillas de asistencia presentadas de fs
- En este punto el recurrente refiere que los Tribunales de instancia no se manifestaron
- Con referencia a la aplicación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
