CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 257
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 107/2014-S
Demandante: Carlos Velásquez Serrudo
Demandada: Librería “La Juventud”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 120 interpuesto por Ángela Ximena Rodríguez de López en representación de la Librería La Juventud Ltda., contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 9 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Velásquez Serrudo contra la Librería la Juventud Ltda.; la respuesta de fs. 122 y vta.; el Auto a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98, por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 2, con costas, disponiendo que la Librería La Juventud Ltda. a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 16.710,53 (Dieciséis mil setecientos diez 53/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización y aguinaldo por duodécimas gestión 2011 correspondientes a un primer periodo de trabajo y por indemnización, desahucio y aguinaldo correspondientes al segundo periodo de trabajo, monto que en ejecución de fallos debe ser actualizado de acuerdo a ley
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 257
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 107/2014-S
Demandante: Carlos Velásquez Serrudo
Demandada: Librería “La Juventud”
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 120 interpuesto por Ángela Ximena Rodríguez de López en representación de la Librería La Juventud Ltda., contra el Auto de Vista Nº 94/2013 de 9 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Velásquez Serrudo contra la Librería la Juventud Ltda.; la respuesta de fs. 122 y vta.; el Auto a fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98, por la que declaró probada la demanda de fs. 1 a 2, con costas, disponiendo que la Librería La Juventud Ltda. a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 16.710,53 (Dieciséis mil setecientos diez 53/100 Bolivianos), por concepto de: Indemnización y aguinaldo por duodécimas gestión 2011 correspondientes a un primer periodo de trabajo y por indemnización, desahucio y aguinaldo correspondientes al segundo periodo de trabajo, monto que en ejecución de fallos debe ser actualizado de acuerdo a ley
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 94/2013
- CONSIDERANDO II
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
- En lo que concierne a las planillas de asistencia presentadas de fs
- En este punto el recurrente refiere que los Tribunales de instancia no se manifestaron
- Con referencia a la aplicación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
