De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista contiene errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al establecer la causal de retiro; porque la Sentencia argumentó que “…. no habiendo cumplido las expectativas de ventas e informes de esa sucursal, situación que no fue desvirtuada por la parte empleadora violando sus derechos constitucionales bajo el amparo del art. 11 del D.S. 28699 … Siendo de aplicación en el presente caso lo dispuesto por el art. 182 del Código Procesal del Trabajo se tiene que el retiro del trabajador fue forzoso e intempestivo, por lo que corresponde el pago de sus beneficios sociales…” asimismo señala que el Auto de Vista estableció el retiro forzoso del trabajador precisando que el Gerente de la Librería La Juventud ejerció presión en contra del actor, razón por la cual éste, realizó una denuncia al Ministerio del Trabajo; con referencia al argumento del demandado de no existir despido y que únicamente se informó al trabajador la asignación de una persona que le colabore en el trabajo, que provocó que el señor Velásquez abandone y no retorne a sus funciones, acto que fue también denunciado al Ministerio del Trabajo mediante nota, la Resolución Impugnada refiere “… documentación que cursa en obrados en copias simples no cumpliendo lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil; careciendo de veracidad por no cumplir con la disposición citada con anterioridad…”
Señala que el Tribunal ad quem no consideró lo dispuesto por el art. 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por que la parte contraria no objeto la prueba literal a la que hace referencia el Auto de Vista, y en consecuencia tácitamente aceptó la autenticidad de la misma, por lo que no se podía de oficio invalidar una prueba que no fue objetada por el demandante, asimismo acusa que no se valoró que la empresa no emitió memorando ni instrucción de despido y que los Tribunales de instancia tampoco justificaron la inaplicabilidad del art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 vulnerando de esta forma el art. 202 del CPT que obliga que la Resoluciones recaigan sobre los puntos litigados, del mismo modo refiere que tampoco se valoró la fotocopias legalizadas del libro de asistencia que demuestran el abandono del trabajo en el que incurrió el demandante
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Refiere que el Auto de Vista contiene errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al establecer la causal de retiro; porque la Sentencia argumentó que “…. no habiendo cumplido las expectativas de ventas e informes de esa sucursal, situación que no fue desvirtuada por la parte empleadora violando sus derechos constitucionales bajo el amparo del art. 11 del D.S. 28699 … Siendo de aplicación en el presente caso lo dispuesto por el art. 182 del Código Procesal del Trabajo se tiene que el retiro del trabajador fue forzoso e intempestivo, por lo que corresponde el pago de sus beneficios sociales…” asimismo señala que el Auto de Vista estableció el retiro forzoso del trabajador precisando que el Gerente de la Librería La Juventud ejerció presión en contra del actor, razón por la cual éste, realizó una denuncia al Ministerio del Trabajo; con referencia al argumento del demandado de no existir despido y que únicamente se informó al trabajador la asignación de una persona que le colabore en el trabajo, que provocó que el señor Velásquez abandone y no retorne a sus funciones, acto que fue también denunciado al Ministerio del Trabajo mediante nota, la Resolución Impugnada refiere “… documentación que cursa en obrados en copias simples no cumpliendo lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil; careciendo de veracidad por no cumplir con la disposición citada con anterioridad…”
Señala que el Tribunal ad quem no consideró lo dispuesto por el art. 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por que la parte contraria no objeto la prueba literal a la que hace referencia el Auto de Vista, y en consecuencia tácitamente aceptó la autenticidad de la misma, por lo que no se podía de oficio invalidar una prueba que no fue objetada por el demandante, asimismo acusa que no se valoró que la empresa no emitió memorando ni instrucción de despido y que los Tribunales de instancia tampoco justificaron la inaplicabilidad del art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949 vulnerando de esta forma el art. 202 del CPT que obliga que la Resoluciones recaigan sobre los puntos litigados, del mismo modo refiere que tampoco se valoró la fotocopias legalizadas del libro de asistencia que demuestran el abandono del trabajo en el que incurrió el demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 94/2013
- CONSIDERANDO II
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
- En lo que concierne a las planillas de asistencia presentadas de fs
- En este punto el recurrente refiere que los Tribunales de instancia no se manifestaron
- Con referencia a la aplicación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
