Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 102 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 94/2013 de 09 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.16.439,65 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve 65/100 Bolivianos), por los mismos conceptos señalados en la Sentencia
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 102 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 94/2013 de 09 de septiembre, (fs. 115 a 116) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma en parte la Sentencia Nº 471/2012 de 21 de diciembre, de fs. 94 a 98 de obrados, debiendo la parte demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.16.439,65 (Dieciséis mil cuatrocientos treinta y nueve 65/100 Bolivianos), por los mismos conceptos señalados en la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 94/2013
- CONSIDERANDO II
- Conviene tener presente que el error de derecho en la apreciación de la prueba, doctrinalmente
- Examinando el caso bajo ésta perspectiva, se advierte el Auto de Vista recurrido considera el
- En lo que concierne a las planillas de asistencia presentadas de fs
- En este punto el recurrente refiere que los Tribunales de instancia no se manifestaron
- Con referencia a la aplicación del art
- Bajo estos parámetros se concluye que, no son evidentes los perjuicios denunciados en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
