Asimismo, en virtud de la SC
La segunda característica de las anotadas, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, en ese sentido; respecto a éstas y a sus exigencias legales. Así, el Tribunal Constitucional, respecto de las comunicaciones procesales a través de la SCP 1845/2004-R de 30 de noviembre, estableció que: "...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida".
Asimismo, en virtud de la SC. 0335/2011-R de 7 de abril de 2011, se indicó que: “…la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: “(…) aun cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida (…)”
Asimismo, en virtud de la SC. 0335/2011-R de 7 de abril de 2011, se indicó que: “…la finalidad de la notificación, no es cumplir una formalidad, sino que la determinación judicial o administrativa llegue a conocimiento del destinatario; en ese sentido, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, refirió: “(…) aun cuando la notificación sea defectuosa, pero que llegue a conocimiento de la parte, se tendrá por cumplida y como válida (…)”
- Auto Supremo Nº 269/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.269/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue
- En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art
- Asimismo, en virtud de la SC
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
