Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en
Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación legal de la empresa demandada, quien en síntesis expresó lo siguiente:
Qué el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de 2013, vulneró el derecho a la defensa establecido en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el juez a quo y el tribunal ad quem, no compulsaron correctamente las pruebas aportadas, las cuales evidencian que se ha procedido a citar con la presente litis en un domicilio falso y erróneo, así como los posteriores actuados procesales, como ser la apertura del término de prueba y la sentencia de primera instancia, debiendo en consecuencia ser nulas las actuaciones realizadas por haberse vulnerado las precitas disposiciones legales de la norma suprema; toda vez que, el domicilio personal del representante legal de la empresa demandada es una dirección diferente al lugar donde se ha procedido a efectuar los actuados referidos; es decir, que Juan Carlos Torrico Delgadillo tiene domicilio personal en la localidad de Tiquipaya, zona Trojes, Condominio Villa del Sol y no en el señalado por la demandante; lugar donde se han efectuado las citaciones y notificaciones, que no coincide con los domicilios verdaderos que tiene la empresa ni su representante legal. Debiendo haberse realizado las notificaciones en el domicilio real de la empresa de conformidad al art. 121.III de la norma adjetiva civil vigente
Qué el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de 2013, vulneró el derecho a la defensa establecido en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el juez a quo y el tribunal ad quem, no compulsaron correctamente las pruebas aportadas, las cuales evidencian que se ha procedido a citar con la presente litis en un domicilio falso y erróneo, así como los posteriores actuados procesales, como ser la apertura del término de prueba y la sentencia de primera instancia, debiendo en consecuencia ser nulas las actuaciones realizadas por haberse vulnerado las precitas disposiciones legales de la norma suprema; toda vez que, el domicilio personal del representante legal de la empresa demandada es una dirección diferente al lugar donde se ha procedido a efectuar los actuados referidos; es decir, que Juan Carlos Torrico Delgadillo tiene domicilio personal en la localidad de Tiquipaya, zona Trojes, Condominio Villa del Sol y no en el señalado por la demandante; lugar donde se han efectuado las citaciones y notificaciones, que no coincide con los domicilios verdaderos que tiene la empresa ni su representante legal. Debiendo haberse realizado las notificaciones en el domicilio real de la empresa de conformidad al art. 121.III de la norma adjetiva civil vigente
- Auto Supremo Nº 269/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.269/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue
- En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art
- Asimismo, en virtud de la SC
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
