Auto Supremo AS/0269/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2014

Fecha: 21-Ago-2014

CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue

CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue incoada contra la empresa Avícola Torrico - Pio Rico, por lo que, se practicó la citación con la demanda al representante legal de la misma, como consta en obrados a fs. 22, de lo que se determina que el demandado tuvo conocimiento de la interposición de la acción, hecho que se evidencia en la representación realizada por la Oficial de Diligencias, quien a fs. 19 manifiesta que se constituyó en el domicilio conocido por la demandante dos veces consecutivas, una primera vez el 27 de enero de 2010, dejando aviso judicial de retorno al día siguiente; es decir, el 28 del mismo mes y año al señor Javier Rodríguez, motivo por el que se practicó la citación por cédula en fecha 22 de febrero de 2010 en presencia de una testigo; asimismo, mediante memorial de respuesta que cursa a fs. 26, presentado por la defensora de oficio, quien como se refiere en el memorial a fs. 1 vta. comunicó a la empresa respecto de la interposición del juicio para asumir defensa en su favor y de fs. 71 a 74 se apersonan al proceso los representantes del demandado en fecha 05 de febrero de 2011, manifestando que el impetrado desconocía la existencia de la ventilación del actual proceso, siendo que el poder fue extendido en fecha 31 de diciembre de 2010, de lo que se infiere con cabal certeza que el demandado se encontraba interiorizado de la existencia del presente proceso y que oportunamente tuvo conocimiento de su substanciación, configurando en consecuencia su actitud en lo precisado por el art. 3.f) del Código procesal del Trabajo, que de forma textual señala: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe” y, el art. 60 del mismo cuerpo de leyes que expresa: “Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el Juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley”. En consideración a éstas premisas de orden legal se colige que no se vulneró lo establecido por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado; toda vez que, se practicaron las notificaciones con los actos procesales substanciados durante el proceso y, al no haber sido reclamada la supuesta nulidad de forma oportuna y en el momento procesal correspondiente, de conformidad a lo previsto por el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, que establece: “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos” y, por consiguiente las notificaciones cuestionadas no configuran en una deformidad procesal y según la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aunque la notificación contenga defectos en la forma de practicarse la diligencia, es válida mientras cumpla su finalidad; es decir, que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación de una decisión