En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art
En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado manifestada por la demandante, la SCP. 0468/2014 de 25 de febrero, determina: ”El debido proceso se encuentra integrado por varios elementos, entre ellos, el derecho a la defensa; consagrado de manera autónoma en el ya citado art. 115.II de la CPE”. Sobre el mismo, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: “La primera (…), mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”
- Auto Supremo Nº 269/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.269/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue
- En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art
- Asimismo, en virtud de la SC
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
