En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs.106 a 107 interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Juan Carlos Torrico Delgadillo, representante legal de la Empresa Avícola Torrico Pio Rico, contra el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Nancy Cáceres Mendoza, contra el representante legal de la empresa demandada, la respuesta de fs. 109 a 110, el auto que concedió el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 12 de mayo de 2010 (fs. 34 a 36), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 13 y 15, disponiendo que la Empresa Avícola Torrico – Pio Rico, a través de su representante legal Juan Carlos Torrico Delgadillo pague en favor de Nancy Cáceres Mendoza dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia más la actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, los beneficios sociales que ascienden al monto total de Bs.23.431,11.- (Veintitrés mil cuatrocientos treinta y uno 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de siete meses y diecinueve días de la gestión 2009, doble por su incumplimiento y vacaciones de quince días.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs. 71 a 74), mediante Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
VISTOS: El recurso de nulidad de fs.106 a 107 interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega en representación de Juan Carlos Torrico Delgadillo, representante legal de la Empresa Avícola Torrico Pio Rico, contra el Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto de fs. 102 a 103, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Nancy Cáceres Mendoza, contra el representante legal de la empresa demandada, la respuesta de fs. 109 a 110, el auto que concedió el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, pronunció Sentencia en fecha 12 de mayo de 2010 (fs. 34 a 36), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10, aclarada a fs. 13 y 15, disponiendo que la Empresa Avícola Torrico – Pio Rico, a través de su representante legal Juan Carlos Torrico Delgadillo pague en favor de Nancy Cáceres Mendoza dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia más la actualización y multa prevista por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, los beneficios sociales que ascienden al monto total de Bs.23.431,11.- (Veintitrés mil cuatrocientos treinta y uno 11/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de siete meses y diecinueve días de la gestión 2009, doble por su incumplimiento y vacaciones de quince días.
En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs. 71 a 74), mediante Auto de Vista Nº 168/2013 de 07 de agosto (fs. 102 a 103), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 269/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.269/2014
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada (fs
- Resolución que motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis cursante en obrados se evidencia que la presente acción laboral fue
- En cuanto al reclamo de indefensión y vulneración del art
- Asimismo, en virtud de la SC
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
