ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 339
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: B-30-09-S
Distrito: Beni
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 228 a 230, interpuesto por Gabriel Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 128/2009 de 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso Ordinario de Declaración Judicial de Paternidad seguido por José Ignacio Suarez Salas en contra del recurrente, la contestación al recurso de fojas 232 a 233 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado la causa el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad- Beni, mediante Sentencia Nº45/2009 (fojas 208 a 209 vuelta), de fecha 02 de junio de 2009, declaró IMPROBADA con costas la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado mediante escrito de fojas 83 a 84, por otra parte se declara IMPROBADA con costas la demanda de fojas 5 y vuelta.
En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº128/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia y declara PROBADA la demanda y se dispuso la inscripción en el Registro Civil del demandante como hijo de Gabriel Suarez Hurtado y mantuvo lo declarado respecto a la excepción de cosa juzgada
Auto Supremo: Nº 339
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: B-30-09-S
Distrito: Beni
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 228 a 230, interpuesto por Gabriel Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 128/2009 de 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso Ordinario de Declaración Judicial de Paternidad seguido por José Ignacio Suarez Salas en contra del recurrente, la contestación al recurso de fojas 232 a 233 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado la causa el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Trinidad- Beni, mediante Sentencia Nº45/2009 (fojas 208 a 209 vuelta), de fecha 02 de junio de 2009, declaró IMPROBADA con costas la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado mediante escrito de fojas 83 a 84, por otra parte se declara IMPROBADA con costas la demanda de fojas 5 y vuelta.
En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº128/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, cursante de fojas 223 a 224, REVOCO PARCIALMENTE la Sentencia y declara PROBADA la demanda y se dispuso la inscripción en el Registro Civil del demandante como hijo de Gabriel Suarez Hurtado y mantuvo lo declarado respecto a la excepción de cosa juzgada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- Que, en el caso sub lite, el actor José Ignacio Suarez Salas, mediante demanda de
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de Declaración Judicial de Paternidad en Sentencia,
- Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Por las razones expuestas, aún bajo el riesgo de demorar la resolución final del litigio,
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
