Auto Supremo AS/0339/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser


Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser delegada a la parte demandante por cuanto esta no tiene en el proceso facultad de representación respecto de esa persona, razón por la cual, la integración a la litis, constituía una obligación del administrador de justicia, quien actuando de oficio, debió disponer su citación y notificación con la demanda, a efectos de que el referido ciudadano establecido como padre de José Ignacio Suarez Salas  conforme al certificado de nacimiento que cursa a folios 87 pueda hacer valer sus derechos si así lo consideraba pertinente y a fin de que los efectos de la Sentencia le sea extensible también a él, conforme dispone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, y no se cree indefensión al mismo