Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser
Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser delegada a la parte demandante por cuanto esta no tiene en el proceso facultad de representación respecto de esa persona, razón por la cual, la integración a la litis, constituía una obligación del administrador de justicia, quien actuando de oficio, debió disponer su citación y notificación con la demanda, a efectos de que el referido ciudadano establecido como padre de José Ignacio Suarez Salas conforme al certificado de nacimiento que cursa a folios 87 pueda hacer valer sus derechos si así lo consideraba pertinente y a fin de que los efectos de la Sentencia le sea extensible también a él, conforme dispone el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, y no se cree indefensión al mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de obrados, a fojas 225, se evidencia que el recurrente Gabriel Suarez
- Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular
- Que, en el caso sub lite, el actor José Ignacio Suarez Salas, mediante demanda de
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de Declaración Judicial de Paternidad en Sentencia,
- Corresponde aclarar que dicha integración corresponde al Juez de la causa y no puede ser
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- Por las razones expuestas, aún bajo el riesgo de demorar la resolución final del litigio,
- Cumpliendo con lo previsto por el artículo 17, parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
